Artículo 2921 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno. Si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar dichas semillas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial