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Artículo 2925 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.

Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche y demás productos del ganado.

Las condiciones del contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas las siguientes disposiciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial