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Artículo 3068 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

La falta de pago no autoriza al acreedor a quedarse con el bien siendo aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda en cuanto a la venta judicial o extrajudicial.

En general, son aplicables a la anticresis, en lo conducente, las normas de la prenda y la hipoteca, según los casos, especialmente las de aquélla cuando la anticresis, como sucede en la prenda, la constituya un tercero para garantizar el pago de una deuda ajena. Inversamente, las reglas de este título se aplicarán complementariamente al caso de la anticresis sobre muebles, contemplado en el artículo 3046

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial