Artículo 886 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en el artículo 882 se demuestra con el acta de nacimiento de aquellos y con la prueba de la fecha en que comenzó la vida común de sus padres.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial