Artículo 887 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo TERCERO
En el caso de los dos artículos anteriores, a falta dc actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o si hubiere en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos o fueren judicialmente declaradas falsas la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres, la cual se justificará como dispone el artículo 920
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial