Artículo 983 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo Sexto
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Consecuentemente las personas integrantes de la familia tienen derecho a que las demás personas miembros les respeten su integridad física, psicoemocional, sexual, y económica, libre de conductas de violencia familiar y/o violencia vicaria, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las Instituciones Públicas de acuerdo con la Ley de Asistencia y Prevención de Violencia Familiar del Estado de Quintana Roo, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Quintana Roo, sin menoscabo de lo establecido por otras disposiciones normativas aplicables, así como por lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en la materia. Párrafo reformado POE 07-09-2022
Asimismo, en los casos de Violencia Familiar, quedan prohibidos todo tipo de procedimientos de Conciliación y Mediación, para su resolución. Artículo adicionado POE 15-07-2004. Reformado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial