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Artículo 994 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Los padres o falta de éstos, aquellos que ejerzan la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de una persona menor de edad, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

I.- Proporcionarles alimentos en los términos del Título Segundo, Capítulo II del Libro Tercero de este ordenamiento;

II.- Ofrecerles un ambiente familiar y social, en los términos del artículo 983 BIS de este ordenamiento, procurando su seguridad física, psicológica y sexual; induciendo su auto cuidado personal y asertividad;

III.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico;

IV.- Proporcionarles educación, formal e informal impulsando sus habilidades escolares y desarrollo intelectual;

V.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la persona menor de edad; informando de acuerdo a su edad y desarrollo de los diversos tipos de violencia física y sexual;

VI.- Impulsar la toma de decisiones y el respeto a su opinión; Fracción reformada POE 23-03-2022

VII.- Determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez, y Fracción reformada POE 23-03-2022

VIII. Las demás obligaciones que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes, tanto locales como federales, así como tratados internacionales aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México. Fracción adicionada POE 23-03-2022 Párrafo reformado POE 17-11-2015

Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y del régimen de convivencias y visitas.

No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. Artículo adicionado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial