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Leyes Descargar AYA

Artículo 997 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Las niñas, niños y adolescentes que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus parientes, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para las niñas, niños o adolescentes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellas o ellos, la persona Juzgadora resolverá lo conducente, privilegiando el interés superior de la niñez, previa audiencia con la niña, niño o adolescente, debidamente asistida por la persona Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales. Solo por mandato judicial, este derecho podrá ser limitado o suspendido, considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños o adolescentes. Artículo adicionado POE 18-09-2009. Reformado POE 10-12-2010, 23-03-2022, 31-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial