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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Cuarto — De las Donaciones

Capítulo Segundo De las Personas que pueden hacer y recibir Donaciones

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2628 al 2631 · 4 artículos

Artículo 2628

Pueden donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por sí o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.

Los representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.

Artículo 2629

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y nazcan vivos.

Artículo 2630

Las personas jurídicas que conforme a la Constitución y leyes federales no puedan adquirir bienes, no podrán recibirlos a título de donación, como tampoco ninguna otra persona o personas a quienes las propias leyes y las del Estado se los impidan.

Artículo 2631

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial