Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Cuarto — De las Donaciones
Capítulo Segundo De las Personas que pueden hacer y recibir Donaciones
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2628
Pueden donar sus bienes todas las personas capaces que puedan disponer de ellos, pudiendo hacerlo por sí o por mediación de un apoderado expresamente autorizado al respecto.
Los representantes legales jamás podrán donar los bienes de sus representados.
Artículo 2629
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y nazcan vivos.
Artículo 2630
Las personas jurídicas que conforme a la Constitución y leyes federales no puedan adquirir bienes, no podrán recibirlos a título de donación, como tampoco ninguna otra persona o personas a quienes las propias leyes y las del Estado se los impidan.
Artículo 2631
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial