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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular

Título Décimo — Del Depósito y del Secuestro

Capítulo Segundo Del Secuestro

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2795 al 2800 · 6 artículos

Artículo 2795

El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

Artículo 2796

El secuestro es convencional o judicial.

Artículo 2797

El secuestro convencional es un contrato que se realiza cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 2798

El secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, aparte de la voluntad de la ley que lo fundamenta, la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 2799

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legitima.

Artículo 2800

El secuestro convencional se rige además, por lo dispuesto en este Código para el depósito.

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial