Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Décimo — Del Depósito y del Secuestro
Capítulo Segundo Del Secuestro
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2795
El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.
Artículo 2796
El secuestro es convencional o judicial.
Artículo 2797
El secuestro convencional es un contrato que se realiza cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 2798
El secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, aparte de la voluntad de la ley que lo fundamenta, la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2799
El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legitima.
Artículo 2800
El secuestro convencional se rige además, por lo dispuesto en este Código para el depósito.
TÍTULO UNDECIMO Del Mandato.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial