Artículo 1023 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtre o caigan las aguas.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial