Título Sexto — De las Servidumbres
Capítulo VI De las Servidumbres Voluntarias
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1054
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Artículo 1055
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Artículo 1056
Si fueren varios los propietario de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
Artículo 1057
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial