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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los Bienes

Título Sexto — De las Servidumbres

Capítulo VII Descárgala en www.congresoslp.gob.mx 79 Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias

Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Artículos 1058 al 1062 · 5 artículos

Artículo 1058

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Artículo 1059

Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Artículo 1060

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 1061

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Artículo 1062

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan estos derechos accesorios.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial