Título Sexto — De las Servidumbres
Capítulo II De las Servidumbres Legales
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1013
Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1014
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto por los artículos del 1064 al 1072, inclusive.
Artículo 1015
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial