Artículo 1053 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de las líneas.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial