Artículo 1065 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VIII
El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente nos e le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial