Artículo 605 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
A falta de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendientes y descendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba de representarlos. Si no se ponen de acuerdo en la elección, lo hará la autoridad judicial, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial