Artículo 606 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Quien represente a la persona ausente es el legitime administrador de los bienes de esta y tiene respecto de ellas o ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que las personas tutoras.
No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial