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Artículo 606 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Quien represente a la persona ausente es el legitime administrador de los bienes de esta y tiene respecto de ellas o ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que las personas tutoras.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial