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Artículo 625 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Declarada la ausencia , si hubiere testamento publico u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentara ante la autoridad judicial dentro de los quince días, contados desde la ultima publicación de que habla el articulo 623 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial