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Artículo 626 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

.- La autoridad judicial, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá este en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esa clase de testamentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial