Artículo 626 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
.- La autoridad judicial, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá este en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esa clase de testamentos
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial