Artículo 627 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure los resultados de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial