Artículo 1268 -BIS Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
El titular de una concesión o asignación minera ubicada entre predios ajenos sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
En lo conducente se aplicará lo dispuesto en los artículos del 1270 al 1275, inclusive
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial