Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo II De las servidumbres legales

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 1239 al 1241 · 3 artículos

Artículo 1239

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1240

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1290 al 1298, inclusive.

Artículo 1241

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial