Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 1239
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1240
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1290 al 1298, inclusive.
Artículo 1241
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial