Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo V De la servidumbre legal de paso
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 1268
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquella, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial