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Leyes Descargar AYA

Artículo 1279-C Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

El que pretenda hacer uso del derecho consignado en el artículo 1279 -A, debe previamente acreditar ante la autoridad Judicial competente, lo siguiente:

I.- La titularidad y los términos de la concesión o asignación minera correspondiente;

II.- Que la superficie de ocupación del predio que solicita es la necesaria para llevar a cabo las obras y trabajos mineros de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terrenos, jales, escorias y graseros, según corresponda;

III.- La duración de la ocupación o servidumbre, que no podrá exceder de la vigencia de la concesión o asignación correspondiente; y

IV.- En su momento, el pago de la indemnización y el resarcimiento de los daños correspondientes en los términos de los artículos 1279-D y 1279-E artículo 1279 D Sin perjuicio de la indemnización a que se refiere este capítulo, el propietario del inmueble que soporte la servidumbre legal de uso minero, tendrá el derecho de reclamar ante la propia autoridad judicial el resarcimiento de los daños que se causen al inmueble, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes, y de cualquier otro deterioro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial