Artículo 1388 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integración del testamento;
IV. Por razón de orden público;
V. Por falta de reciprocidad internacional;
VI. Utilidad pública; y
VII. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial