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Artículo 1388 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo III

Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integración del testamento;

IV. Por razón de orden público;

V. Por falta de reciprocidad internacional;

VI. Utilidad pública; y

VII. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial