Artículo 1398 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial