Artículo 1466 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VII
Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse.
Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos
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