Artículo 2153 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, este designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial