Libro Quinto — De las obligaciones
Título Segundo — Modalidades y complejidad de las obligaciones
Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 2201
Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
Eso mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida.
En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial