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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Segundo — Modalidades y complejidad de las obligaciones

Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Código Civil del Estado de Sonora

Artículo 2201

Artículo 2201

Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Eso mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida.

En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial