Libro Quinto — De las obligaciones
Título Segundo — Modalidades y complejidad de las obligaciones
Capítulo VII Obligaciones naturales
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 2202
Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Artículo 2203
Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son:
I. Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y
II. Las que demandado su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.
Artículo 2204
Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento.
Artículo 2205
El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo haga para exigir la devolución de lo que hubiere entregado; pero si se demuestra que lo hizo por un error determinante único de su voluntad, estimando que se trataba de una deuda jurídicamente exigible, si tendrá acción para exigir la devolución de lo pagado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial