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Leyes Descargar AYA

Artículo 2203 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo VII

Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son:

I. Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y

II. Las que demandado su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial