Artículo 2168 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo IV
La novación, compensación, pago o remisión hechos por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2176, para que proceda el reembolso a que el mismo se refiere
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