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Artículo 2188 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

Las obligaciones de dar o prestaciones de cosas, pueden consistir:

I. En la traslación del dominio;

II. En la enajenación temporal del uso o goce de las cosas por derecho real o personal; y

III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial