Artículo 2612 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VII
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial