Artículo 2833 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
El mandato debe formalizarse por escrito y otorgarse:
I.- En escritura pública:
a) Siempre que sea general;
b) Cuando se refiera a inmuebles o derechos reales cualquiera que sea su valor;
c) Cuando el negocio para el que se confiera su importe sea superior al equivalente a 300 UMA; y
d) Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública.
II.- En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario(a) público(a) o servidor(a) público(a) que corresponda conocer del negocio para el que se otorga, en los supuestos diversos a los de la fracción anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial