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Artículo 2833 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

El mandato debe formalizarse por escrito y otorgarse:

I.- En escritura pública:

a) Siempre que sea general;

b) Cuando se refiera a inmuebles o derechos reales cualquiera que sea su valor;

c) Cuando el negocio para el que se confiera su importe sea superior al equivalente a 300 UMA; y

d) Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario algún acto que conforme a la ley deba constar en escritura pública.

II.- En escrito privado, ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario(a) público(a) o servidor(a) público(a) que corresponda conocer del negocio para el que se otorga, en los supuestos diversos a los de la fracción anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial