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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones

Título Noveno — Del mandato

Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 2856 al 2861 · 6 artículos

Artículo 2856

El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Artículo 2857

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

Artículo 2858

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Artículo 2859

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 2860

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Artículo 2861

Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial