Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 2856
El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Artículo 2857
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
Artículo 2858
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 2859
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2860
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Artículo 2861
Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial