Artículo 2880 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
El mandato irrevocable, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición, o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó, si así se desprende de la naturaleza y circunstancias del contrato, o de la voluntad de las partes.
En este caso, extinguido el contrato bilateral o la obligación, concluirá el mandato
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