Artículo 3200 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que queden en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial