Artículo 3233 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Por convenio expreso puede venderse la prenda extrajudicialmente; no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijan el precio.
La venta extrajudicial de la prenda se hará por conducto de corredor titulado o de dos comerciantes, con establecimiento abierto en la plaza; pero si el deudor o constituyente de la garantía se opusieren, a pesar de la oposición la venta se llevará a cabo, sólo que su producto se depositará en el Banco de México, S. A., hasta que se decida judicialmente, en forma sumaria, sobre la oposición
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial