Artículo 3234 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial