Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Capítulo III De la capacidad para heredar
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 1418
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se disputa su incapacidad, y aquel con quien contrato hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará al heredero aparente cuando fuere privado de la herencia, así como respecto a los actos y contratos que celebre.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial