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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo III De la capacidad para heredar

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 1388 al 1418 · 31 artículos

Artículo 1418

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se disputa su incapacidad, y aquel con quien contrato hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este artículo también se aplicará al heredero aparente cuando fuere privado de la herencia, así como respecto a los actos y contratos que celebre.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial