Artículo 1877 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Acto jurídico normativo Por medio del acto jurídico normativo el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial