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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Primero — De las obligaciones en general

Capítulo I De los hechos jurídicos

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1873 al 1875 · 3 artículos

Artículo 1873

Fuentes de las obligaciones Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos que por disposición de la ley crean, transfieren, modifican o extinguen facultades o deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de persona determinada.

Artículo 1874

Concepto de hecho jurídico Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin participación o acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.

Artículo 1875

Conceptos Para los efectos de este Código se entiende que:

I.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;

II.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;

III.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas;

IV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos.

Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios de la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;

V.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente lo declare así la ley.

Para los efectos de este Código, el hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad, o cuando se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor; y

VI.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial