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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Primero — De las obligaciones en general

Capítulo II — De los actos jurídicos

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1876 al 1880 · 5 artículos

Artículo 1876

Concepto de acto jurídico Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir una o más de las consecuencias de derecho enumeradas en el artículo 1875

Artículo 1877

Acto jurídico normativo Por medio del acto jurídico normativo el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.

Artículo 1878

Consecuencias de actos jurídicos no normativos Las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos, son establecidas exclusivamente por la ley, salvo disposición de ésta en contrario.

Artículo 1879

Condición Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la combinación de las declaraciones de voluntad de la autoridad y de los particulares, y por virtud de ellos se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando los efectos de derecho a que se refiere el artículo 1875

Artículo 1880

Cómo se rigen Salvo disposición expresa de la ley, los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de la voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del acto.

DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial