Artículo 1880 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Cómo se rigen Salvo disposición expresa de la ley, los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de la voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del acto.
DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial