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Leyes Descargar AYA

Artículo 2183 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Liberación del deudor. El deudor de cualquiera obligación litigiosa, cedida por título oneroso, puede liberarse satisfaciendo al cesionario con el valor que éste hubiere dado por ella con sus intereses y demás expensas que hubiere hecho en la adquisición

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial