Artículo 2184 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cuándo no se libera de la obligación. El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:
I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho; y
II.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial