Artículo 2197 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Legitimidad de crédito. El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito, pero no la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial