Artículo 2198 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Garantía de la existencia de crédito. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso; pero no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial